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DIARIO DE GUERRA martes, 12 de mayo de 2020

Hostelería y Restauración:

Reapertura al público de terrazas

Los establecimientos de hostelería y restauración podrán reabrir al público las terrazas, con una ocupación de hasta el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal, manteniendo en todo caso la distancia física de al menos dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. En el caso de que el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento, el número de mesas podrá incrementarse, respetando, en todo caso, la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto y los espacios cubiertos que estén rodeados lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf (EGR)


Hostelería y restauración:

Medidas de higiene en la prestación del servicio de terrazas

Los establecimientos de hostelería y restauración que reabran el servicio de terrazas deberán llevar a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza.

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

c) En la entrada del establecimiento se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

g) La ocupación máxima de los aseos será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Los aseos deberán limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf (EGR)


Aplazamiento de las pruebas para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en Galicia para la convocatoria de mayo.

Se suspende la realización de los exámenes ordinarios teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que estaban fijados para los días 11, 12, 13, 14 y 15 de mayo de 2020,

Las personas interesadas que hayan presentado la solicitud para participar en la convocatoria indicada podrán participar en alguna de las siguientes convocatorias que se realicen durante el año 2020.

Las personas interesadas que no quieran participar en ninguna de las convocatorias que se realicen en el año 2020 podrán solicitar la devolución de la correspondiente tasa.

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200507/AnuncioG0427-280420-0001_es.pdf

(JHV)

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se reduzca al 30 % el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

c) Que cumplan adicionalmente con las medidas de higiene y aforo establecidas.

2. Los establecimientos y locales comerciales minoristas a los que ya se les permitía estar abiertos al público podrán ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados.

3. Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

También podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

4. Todos los establecimientos y locales podrán establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

5. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

6. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados al aire libre. Se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

(JHV)


Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.

1. Se realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día.

b) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado.

c) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

d) Las medidas de limpieza se extenderán también a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador o se trabaje a turnos, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación

e) Se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición.

Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

f) Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.

2. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa.

3. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

(JHV)

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.

1. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

2. La distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento.

3. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

(JHV)

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán:

a) Señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes (marcas en el suelo, uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado).

b) Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.

3. Cuando se cuente con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado.

4. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta.

5. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

(JHV)

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