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DIARIO DE GUERRA jueves, 14 de mayo de 2020

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/13/pdfs/BOE-A-2020-4959.pdf

(JHV)

Desvinculación de los ERTEs por causa de fuerza mayor COVID-19 al estado de alarma.

1.- Continuarán en situación de fuerza mayor total aquellas empresas y entidades que contaran con un ERTE aprobado por causa de fuerza mayor como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, cuando las causas justificativas de la aprobación del ERTE impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

2.- Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2020, las empresas y entidades desde el momento en el que las causas reflejadas permitan la recuperación parcial de su actividad.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

3. Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

4. Deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

(JHV)

Medidas extraordinarias en materia de cotización.

1. La TGSS exonerará el 100 %, de las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades que continúen en ERTE por fuerza mayor total, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores. Si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 o más trabajadores la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Las empresas y entidades que se encuentren en ERTE por fuerza mayor parcial quedarán exoneradas del abono de las cotizaciones en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30 % en junio de 2020.

(JHV)

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

1. Las medidas de protección por desempleo, en los ERTES por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.

2.- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo aplicables a las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos y a los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

(JHV)

Límites a la obligación de mantener el empleo durante 6 meses tras ERTEs fuerza mayor Covid-19.

1. Se entiende que el plazo de seis meses empieza a computar desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

2. No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijodiscontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

En los contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

3. No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

4. Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

(JHV)

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

1. En los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se seguirán aplicando las especialidades de simplificación del procedimiento, recogidas Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente ERTE por causa de fuerza mayor consecuencia del COVID-19.

3. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

4. Los ERTES actualmente vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

(JHV)

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