DEVOLUCIÓN DEL EXCESO COTIZADO POR EL AUTÓNOMO EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD

Devolución del exceso cotizado por el autónomo en situación de pluriactividad

La situación de pluriactividad es aquella en la que se encuentra una persona que realiza dos o más actividades laborales que le obligan a encuadrarse en más de un Régimen de la Seguridad Social, siendo la situación más común de pluriactividad la de tener un contrato por cuenta ajena (estar dado de alta en el Régimen General) y al mismo tiempo ejercer profesional o empresarialmente otra actividad económica por cuenta propia (alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
La pluriactividad obliga a cotizar simultáneamente en dos regímenes (General y RETA), pudiendo dar lugar a una devolución por exceso de cotización cuando se superen ciertos límites.
Para tener derecho a la citada devolución se tiene que cumplir el requisito de que las cantidades aportadas por contingencias comunes por el trabajador al RETA, más la suma de las cantidades aportadas por la empresa y el trabajador al Régimen General por dichas contingencias, tienen que ser iguales o superiores a 12.368,23 euros anuales. En caso de cumplirse este requisito, el autónomo podrá solicitar el reintegro del 50% del exceso sobre dicha cantidad, con el límite del 50% de las cuotas de autónomos abonadas.
Para aclarar el asunto, pongamos el siguiente ejemplo: trabajador con una base de cotización por contingencias comunes en el Régimen General de 2.950 €. La cotización correspondiente por la parte empresarial será del 23,6%, y por la parte del trabajador 4,70%, es decir, un total de 28,30% sobre la base de cotización. Por tanto, la cantidad cotizada al Régimen General por contingencias comunes sería de 834,85 euros mensuales (10.018,20 € anuales).
Si además el citado trabajador estuviese cotizando al RETA por la base mínima (893,10), estaría abonando también una cuota mensual por contingencias comunes de 266,15 €, es decir, 3.193,80 € al año.
Por tanto, el trabajador estaría cotizando anualmente por contingencias comunes por un total de 13.212 €, siendo esta cantidad superior a 12.368,23 euros, generando por ello el derecho al reintegro del 50% sobre dicho exceso producido.
En el mencionado ejemplo, el trabajador tendría derecho a una devolución de 421,89 € [(50% de (13.212 € – 12.368,23 €)].
El plazo para solicitar la devolución por el exceso en la cotización del año 2016 comenzó el 1 de enero de 2017 y finaliza el 30 de abril.
Por otro lado, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo una bonificación mensual en las cuotas incompatible con lo dicho hasta ahora, aplicable a aquellos trabajadores que estén cotizando en el régimen general y se den de alta en autónomos por primera vez.
En definitiva, en caso de que la situación de pluriactividad no esté dentro del supuesto contemplado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se tendrá que esperar a la finalización de cada año para exigir la devolución de las cantidades cotizadas en exceso.
Si considera que se encuentra en la situación descrita, en LOIS CARRERA ABOGADOS le ayudaremos a solicitar el reintegro de las cantidades que le correspondan.

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!