despido GPS Abogado laboral

Despido disciplinario por hechos constatados a través de GPS

Recientemente, el Tribunal Supremo ha validado el despido de un trabajador por unos hechos constatados a través del GPS instalado en el vehículo de empresa que éste utilizaba.
El caso enjuiciado se trata de un supuesto en el que un trabajador que prestaba servicios con la categoría profesional de inspector encargado en una contrata de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos fue despedido por motivos disciplinarios, ya que la empresa comprobó, a través del GPS de localización que tenía colocado en el vehículo de empresa que el empleado utilizaba, que en determinadas fechas se encontraba fuera de la zona de trabajo establecida, incluso permaneciendo en ocasiones inmóvil en las cercanías de su hogar.
El trabajador impugnó el despido por considerarlo nulo o subsidiariamente improcedente, y tanto la sentencia en instancia, como la dictada en suplicación por del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (la cual fue posteriormente respaldada indirectamente por el Tribunal Supremo), establecen que el despido debe declararse procedente, puesto que resultan acreditados los incumplimientos reflejados en la carta de despido.
La sentencia del TSJ, confirmando íntegramente la resolución de instancia, recoge literalmente que: ¨ sin que por el hecho de que el vehículo del actor fuera controlado con un GPS se vulnere su derecho a la intimidad, porque la empresa había instalado un GPS de localización de los vehículos adscritos al servicio de la contrata con el Puerto de Santa María, autorizados por la Agencia de Protección de Datos, y el actor lo sabía puesto que usaba la plataforma de localización para controlar a los trabajadores adscritos a su turno, por lo que cumplía con plenitud sus deberes constitucionales y legales, aunque el trabajador no pensara, por su condición de inspector, que también le podían controlar, sin que haya que especificar, más allá de la mera vigilancia, la finalidad exacta que se le ha asignado a ese control, por lo que las pruebas así obtenidas eran lícitas y fueron examinadas por el juez de instancia, para valorar si de las mismas se podía deducir que la conducta del trabajador en el cumplimiento de sus deberes, era adecuada o transgresora y poder así calificar el despido.¨
Por tanto, siempre que el empleado conozca la instalación del GPS en su vehículo y esté informado de que los datos que arroje el mismo pueden ser utilizados para el control de su actividad, podrá ser despedido procedentemente por hechos constatados a través del dispositivo.

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