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Derechos del socio y de las minorías en las sociedades de capital

Como ya sabemos que las mayorías rigen los designios de las sociedades de capital, interesa conocer cuáles son los derechos de los socios, individualmente o, en minoría, respecto de la sociedad.

Según el tipo de sociedad y con independencia de aquellos que puedan establecerse en los estatutos sociales, todos sus socios, por el mero hecho de serlo, tienen los siguientes derechos, individual o conjuntamente con otros a partir del porcentaje del capital social que se indica a continuación:

EN LAS SOCIEDADES LIMITADAS:

a)  A examinar el libro-registro de socios.
b) A obtener certificación de las participaciones, derechos o gravámenes registrados a su nombre.

EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS:

a) A recibir las acciones representadas por medio de títulos, libres de gastos.
b) A examinar el libro registro de acciones nominativas.
c) A obtener certificación de las acciones nominativas inscritas a su nombre mientras no se hayan impreso y entregado los títulos.

EN AMBOS TIPOS SOCIALES:

a) A solicitar, al secretario judicial o del registrador mercantil del domicilio social, que se convoque la junta que debió ser convocada por los administradores o, en su caso, la que permita salir de una situación de desgobierno ocasionado por la muerte o cese de los administradores.
b) A asistir a las juntas generales.
c) A hacerse representar en las juntas generales.
d) A votar en las juntas generales.
e) A informarse acerca de los asuntos que componen el orden del día.
d) A impugnar los acuerdos contrarios al orden público.
e) A ser resarcidos por los daños causados en razón de la anulación del acuerdo impugnado.
f) A participar en las ganancias de la sociedad.
g) A la suscripción preferente de nuevas participaciones o acciones.
h) A separarse de la sociedad.
i) A la cuota de liquidación.
j) Al ejercicio de la acción de responsabilidad por las aportaciones no dinerarias 5%
k) A solicitar la convocatoria de la junta general extraordinaria si se alcanza el 5% del capital social
l) A ser informado sobre la marcha de la sociedad y, si se alcanza el 25% del capital social, a que no pueda denegarse tal información.
n) A solicitar la asistencia del notario a la junta general, si se alcanza el 5% del capital en las sociedades limitadas y el 1% en las anónimas.
m) A impugnar los acuerdos de la junta general cuando la participación en el capital alcanza el 1%.
ñ) A oponerse a la transacción o renuncia de acción social de responsabilidad, si la participación alcanza el 5%.
o) A ejercitar la acción social de responsabilidad, si la participación alcanza el 5%.
p) A designar consejeros por el sistema de representación proporcional, según la proporción que del capital se disponga.
q) A impugnar los acuerdos del consejo de administración, si se alcanza el 1%.
r) A solicitar el nombramiento de auditor, si se alcanza el 5%.
s) A solicitar la revocación del auditor, si se alcanza el 5%.
t) Al examen de las cuentas, si se alcanza el 5%.

LOS PORCENTAJES ANTES INDICADOS VARÍAN CUANDO SE TRATE DE SOCIEDADES COTIZADAS.
Si deseas más información sobre el contenido o ejercicio de tus derechos como socio, en Lois Carrera Abogados, S.L.P. podemos proporcionarte toda la asistencia que requieras. No dudes en llamarnos.

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