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Deducción por alquiler de vivienda habitual

Hasta el 31 de diciembre de 2014, el contribuyente que pagase un alquiler por su vivienda habitual podía deducirse en su declaración de la renta el 10,05% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por dicho alquiler.
A partir del 1 de enero de 2015, tal deducción estatal ha sido suprimida. Sin embargo, se estableció un régimen transitorio según el cual podrán seguir aplicándola únicamente los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
Hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1-1-2015.
En relación con dicho contrato, hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
Hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1-1-2015.
Asimismo, según diversas consultas de la DGT, es posible aplicar este régimen transitorio respecto de un nuevo contrato celebrado con posterioridad a 1-1-2015, al haberse agotado el período de vigencia y de prórroga del contrato anteriormente formalizado por el que venía practicando la deducción, siempre que se trate de la misma vivienda y el mismo arrendador. Igualmente, se ha admitido el régimen transitorio cuando, bajo las circunstancias antes señaladas, el nuevo contrato se hubiera firmado con los herederos del arrendador del contrato anterior, por haber fallecido este último
GALICIA
A pesar de haber perdido parcialmente dicha deducción estatal, los residentes en Galicia todavía tienen a su disposición una deducción por el alquiler de vivienda habitual, pero en este caso la deducción se aplica en la cuota autonómica.
En el caso de Galicia, los contribuyentes cuya edad a 31 de diciembre sea igual o inferior a 35 años, pueden deducir el 10% de la renta satisfecha durante el ejercicio por dicho alquiler, hasta un máximo de 300 euros por arrendamiento (20% y 600 euros respectivamente si tienen dos o más hijos menores de edad), tanto en tributación individual como en conjunta, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El contrato de arrendamiento debe ser posterior al 1 de enero de 2003.
Se deberá haber constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o bien copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberle entregado el justificante el arrendador.
La suma de las bases imponibles general y del ahorro, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar, no debe exceder los 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
El contribuyente con derecho a la deducción deberá hacer constar el NIF del arrendador.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción, su importe total, que nunca podrá exceder de lo que establezca el contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Por último, en caso de tributación conjunta, el requisito de la edad habrá de cumplirlo al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

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