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¿Cumple tu empresa con la normativa de protección de datos?

El nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD) resultará de plena aplicación a partir del próximo 25 de mayo de 2018.
Mientras se está tramitando el anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica de Protección de datos, con el fin de adaptar las disposiciones nacionales al nuevo marco europeo, las empresas disponen de poco tiempo para llevar a cabo las actuaciones de adaptación que sean necesarias para dar cumplimiento a estas novedades normativas que trae consigo el RGPD.
HOJA DE RUTA: ADAPTACIÓN AL RGPD
1. Designación del Delegado de Protección de datos (DPD) cuando resulte obligatorio para la empresa o cuando lo asume de forma voluntaria. En aquellos casos en los que no sea necesario designar un DPD, deberá identificarse a la persona responsable de coordinar la adaptación.
2. Registrar las actividades de tratamiento teniendo en cuenta su finalidad y la base jurídica. Consiste en mantener un registro interno en la empresa que disponga de información detallada sobre los tratamientos de datos realizados y el grado de cumplimiento con la normativa.
3. Analizar los riesgos. Consistente en identificar las acciones que se deben llevar a cabo para disminuir y mitigar los riesgos detectados.
4. Revisar las medidas de seguridad, en función del resultado del análisis de riesgo.
5. Diseñar y establecer los mecanismos y procedimientos para la notificación de quiebras de seguridad ante la AEPD.
6. Revisar y adecuar la documentación existente: forma de recabar el consentimiento, adaptación de contratos, cláusulas informativas, obtención del consentimiento de forma expresa, Política de privacidad, los contratos entre Responsables y Encargados del Tratamiento, entre otros.
Para acreditar ante la Agencia Española de Protección de Datos, el cumplimiento con las novedades introducidas por el RGPD, las empresas deberán documentar todas las actuaciones realizadas. Es decir, deberá constituirse un expediente documental sea físico o electrónico que permita demostrar que los tratamientos de datos se someten a la aplicación de medidas técnicas y organizativas que suponen el pleno cumplimiento con la normativa.

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