unión temporal de empresas

Cuestiones sobre la unión temporal de empresas

La Unión Temporal de Empresas (UTE) es una figura jurídica que resulta de la asociación de dos o más empresas, mediante el correspondiente contrato mercantil, que las vincula para realizar una obra o prestar un servicio determinado.
Por ello, su duración suele siempre estar siempre vinculada a la ejecución de la obra o servicio, y de ahí su carácter temporal.
Las razones de la asociación podemos referirlas a tres circunstancias:
Técnicas: Basadas en la necesidad de complementar los recursos, conocimientos y experiencias. Incluso la propia clasificación como Contratista del Estado.
Económicas: Basadas en la necesidad de disponer de recursos o solvencia financiera suficiente.
Organizativas: La especialidad, en atención a la economía de escala, aporta una significativa reducción de los costes, mejora el rendimiento, y asegura los resultados, ya que permite la implantación de mecanismos de control.
La UTE encuentra una regulación específica en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y sociedades de Desarrollo Industrial Regional.
Carecen de personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros, lo que implica, eso sí, un régimen de responsabilidad ilimitada respecto de las empresas que son sus socias, y que se verán avocadas, subsidiariamente, a responder de las deudas de la UTE, hasta el total de las mismas con independencia de su participación en ellas (solidaridad).
Su organización interna, bastante libre, depende directamente de la voluntad de los socios, que suelen expresarse mediante la constitución de un comité gerencial el que suele designarse un gerente que ostente la representación de la UTE ante terceros.
La UTE no tienen obligación de formular cuentas anuales, siendo que sus socios integran en sus resultados la parte proporcional de los saldos de la UTE que le correspondan. No obstante, como no puede ser de otro modo, deberán llevar cuantos registros contables auxiliares sean necesarios a los efectos de permitir un adecuado control interno de sus flujos económicos. En la memoria de las CCAA de cada socio deberá consignarse la información de cada UTE en la que se participe.

La UTE puede acogerse a un régimen fiscal especial en el caso de cumplir los siguientes requisitos:
Los partícipes pueden ser personas físicas o jurídicas residentes o no en España.
Ser empresarios y determinar sus rendimientos en estimación directa.
La UTE debe formalizarse en escritura pública.
Inscribirse en el registro especial del Ministerio de Economía y Hacienda.
Según este régimen especial, no tributan por el Impuesto de Sociedades, ya que las bases imponibles positivas o negativas que obtenga se imputan a las empresas miembros en la proporción que resulte de su participación. No tienen obligación de efectuar retenciones respecto de los rendimientos que satisfagan a sus socios, o viceversa, como consecuencia de su propia actividad. No deberán, tampoco, efectuar pagos fraccionados.
Son sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como su propio nombre indica, están avocadas a la extinción una vez cumplido el objeto para el que fue constituida. La extinción deberá formalizarse en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea cursada de baja en el registro especial.
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