Si usted está interesado en acogerse al criterio del IVA de caja debe saber que pueden optar durante el mes de diciembre si factura menos de dos millones de euros (sin incluir el IVA)
Como principal ventaja, dicho régimen permite retrasar el ingreso del IVA repercutido hasta el momento en que las facturas se cobran. De este modo puede protegerse frente a posibles impagos. En el caso de que no cobre alguna de sus facturas, no se vería obligado a “adelantar” el IVA a Hacienda y a tener que esperar seis meses desde que ha realizado la operación para poder recuperarlo (con el consiguiente coste financiero que ello supone). Mencionar que, en el régimen general del IVA, es posible la recuperación de las cuotas repercutidas y no cobradas, pero siempre que hayan transcurrido seis meses desde el devengo de la operación.
En algunos casos, como por ejemplo, empresas que alquilan locales o que prestan servicios de tracto sucesivo, los inconvenientes del IVA de caja se verían reducidos, por lo que este régimen sería una opción muy recomendable.
Si usted desea más información , no dude en consultar con los especialistas de Lois Carrera Abogados S.L.P, quienes le indicarán cuales son las mejores opciones en su situación.