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¿Cuales son los nuevos beneficios de los que pueden disfrutar los autónomos?

Se ha aprobado la ley de fomento del trabajo autónomo y de la economía social. La norma modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo. Destaca la regulación de los incentivos en vigor que, hasta ahora, se encontraban dispersos en varias normas, y que, en adelante, se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo; y en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. La nueva Ley amplía además algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas.

En relación con la tarifa plana para autónomos, la nueva ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en 50 euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y, con posterioridad, contraten a trabajadores por cuenta ajena.

En cuanto a la conocida como segunda oportunidad, el nuevo proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100% en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Además, los mayores de 30 años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el RETA, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de 30 años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses, para la reanudación de la prestación por desempleo una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

En cuanto a los mecanismos de protección de los autónomos, la nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores, que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en RETA durante 24 meses: del 50% los primeros 18 meses y del 25% durante los seis meses adicionales.

En lo referente a la economía social, con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

La nueva ley pretende recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 previstos en la actualidad (o 500 en caso de contratos temporales).

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