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¿Cual es la mejor forma de tributación cuando vende un inmueble donde se ha ejercido actividad económica?

En este artículo vamos a hablar sobre la ganancia fiscal que le generaría a un empresario el poner el inmueble a la venta donde ejerce su actividad económica después de que haya decidido cesar en la misma.
Si el empresario vende un inmueble adquirido antes del 31 de diciembre de 1994, al calcular la ganancia que tributa en su IRPF podrá aplicar los denominados coeficientes de abatimiento y reducir el importe de ésta. A estos efectos, hay que recordar que desde 2015 la cuantía de las ventas que pueden disfrutar de dicho incentivo es de sólo 400.000 euros.. En el momento en que las ventas efectuadas a partir de 2015 acogidas a los coeficientes superen dicho importe, las siguientes ventas ya no podrán aplicarlos.
Es importante decir, que dichos coeficientes sólo son aplicables a inmuebles no afectos a actividades económicas. Así pues, como el empresario ha utilizado el local para llevar a cabo un negocio, parece que no podrá disfrutar de dicha reducción. Pero existe una alternativa, dejar pasar tres años para ponerlo a la venta.
Desde el momento en el que empresario cesa en la actividad se considera que el local ya deja de estar afecto a ésta. No obstante, para poder aplicar los coeficientes de abatimiento la venta deberá realizarse una vez hayan transcurrido tres años desde dicho cese. Si se vende antes, no podrán ser aplicados.

¿Se podría alquilar?

No es una actividad económica. Durante esos tres años no es obligatorio que el local esté vacío. El titular del local puede arrendarlo y obtener una rentabilidad por él sin por ello perder el derecho a disfrutar de los coeficientes de abatimiento. Para ello es suficiente con que la actividad de alquiler no se desarrolle como actividad económica (es decir, que no cuente con ningún empleado para llevarla a cabo). Así, el alquiler no tendrá el carácter de actividad económica y Hacienda no podrá decir que el local se ha vuelto a afectar a un nuevo negocio.
Si se vende el local transcurridos los tres años desde el cese de la actividad –o desde que dejó de utilizarlo en ésta–, se podrá disfrutar de los coeficientes de abatimiento, aplicables a las ventas de inmuebles no afectos a actividades económicas.

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