consecuencias fiscales del divorcio y la separación

Consecuencias fiscales de los divorcios y de las separaciones

Tras la ruptura de las relaciones de pareja, bien sea tras un proceso de separación o de divorcio, deben tenerse ciertas circunstancias que van a influir en las obligaciones fiscales que podamos adquirir. Entre las más importantes destacan:
a. La pensión compensatoria, pago temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. El cónyuge que recibe la pensión, las cantidades que obtiene por este concepto, con arreglo al artículo 17.2 f) LIRPF son rendimientos del trabajo, es decir fiscalmente se consideran como si fuese un salario. Y por su parte el cónyuge que la paga podrá aplicarse la reducción de la pensión en la base imponible de su declaración de la renta, sí que en ningún caso la base imponible podrá ser negativa como consecuencia de la disminución.
b. Alimentos en favor de los hijos, para éstos suponen un rendimiento del trabajo, pero con una notable peculiaridad respecto del tratamiento de la pensión a favor del cónyuge, pues conforme al artículo 7 LIRPF, ese rendimiento se considera exento.  Para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.
c. Liquidación del régimen económico matrimonial, aquellos bienes que la pareja haya podido adquirir durante su relación.
En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Art. 33.2 entiende que se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio en el caso de la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. Asimismo, en el caso de que el régimen existente sea el de separación de bienes se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en la extinción del mismo, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos (ITPyADJ), en caso de encontrarnos ante una sociedad de gananciales, las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales estarán exentas de tributación en este punto. En cuanto al régimen de separación de bienes, por regla general, sólo en el supuesto de reparto de bienes comunes cuando se realice de forma equitativa podría evitarse la tributación por transmisiones patrimoniales. Por lo que, cuando la adjudicación se formaliza mediante escritura pública, dicha exención no se aplicará sobre el Impuesto de Actos jurídicos Documentados. En los casos en los que exista exceso de adjudicación para alguno de los cónyuges, estas compensaciones sí deberán tributar por trasmisiones patrimoniales.
Para finalizar, en lo relativo al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, no se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes. Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

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