tributación cena de empresa

¿Como se tributa por las cenas y regalos de navidad de las empresas?

Tener un detalle con los clientes, proveedores o empleados por Navidad es un acto muy habitual en las empresas españolas. ¿Es posible deducir el coste de estos obsequios, como las cestas de Navidad, en el Impuesto de Sociedades? ¿Se pueden deducir las cenas de empresa?
El artículo 14.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) recoge que no serán deducibles los donativos y liberalidades, salvo los gastos de relaciones públicas con clientes o proveedores o los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa. Esto significa que, si la empresa tiene por costumbre hacer una cena de Navidad o dar cestas, sí podrá incluir la factura en los gastos del ejercicio, sin necesidad de realizar ningún tipo de ajuste en el Impuesto, y sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello
Esto conlleva la obligación de justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por lo tanto, una vez llevamos más de un año dando estos obsequios y conservando el justificante, podría entenderse acreditado que se ha convertido en una costumbre en la empresa. Lo complicado es demostrarlo los primeros años.
De esta forma, los obsequios, como las cestas de navidad, que se regalan a los empleados, proveedores o clientes sí podrán deducirse en la medida en que supongan una costumbre.
Lo anterior se desprende de una consulta vinculante que dispone lo siguiente:
“En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la entidad consultante con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. Esto implica que tales conceptos considerados como gasto deducible en el ámbito de la empresa tengan el tratamiento de retribución en especie del trabajo por cuenta ajena para los empleados obsequiados con los regalos navideños, y que la empresa tenga que realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie”.
Cuestión distinta es la deducción del IVA soportado, pues este no podrá incluirse como gasto deducible en la declaración trimestral del IVA, ya que la Ley de IVA es clara al considerar que no son deducibles las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. Por tanto, el IVA de estos obsequios podrá incluirse como mayor gasto, pero no lo podremos deducir en la declaración del IVA.
Se aplicará la misma norma para cualquier otro obsequio, aunque es importante justificar la necesidad de hacer el regalo para que no se considere una liberalidad, es decir, que se trate de una estrategia para mejorar la imagen de la empresa o mejorar el negocio.En municipio distinto del lugar de trabajo o de residencia del preceptor, los límites anteriores se duplican.

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