Asesoría de empresas abogados fiscal laboral contable subvenciones

¿ Como puedo acceder a la \»segunda oportunidad”?

El Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, contiene toda una diversidad de medidas de carácter socio-económico entre las cuales se integra la enésima modificación de la Ley Concursal, esta vez para intentar regular, en determinadas condiciones y con determinados requisitos, la exoneración del pasivo insatisfecho en un procedimiento concursal.
El beneficio en cuestión solo puede obtenerse en sede concursal, es decir, tras la presentación al juez de lo mercantil de una solicitud de declaración de concurso de acreedores. Esto es, con los costes y gastos que se derivan de tal procedimiento (honorarios de abogado, procurador, administración concursal, etc). Solo se concederá a los deudores de buena fe, es decir, no declarados culpables, que no hayan cometido determinados delitos económicos en los últimos 10 años, que hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos
Además, alternativamente, deberá el deudor haber satisfecho la integridad de los créditos contra la masa, los privilegiados y el 25% de los créditos ordinarios o, en su caso, aceptar un plan de pagos, sin haber incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal, y sin haber disfrutado de este beneficio en los últimos 10 años, y todo ello sin haber rechazado tampoco una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los 4 años anteriores, aceptando además la publicidad registral de la obtención del expresado beneficio.
El beneficio en cuestión se extenderá a los créditos ordinarios y subordinados, excepto a los de derecho público y por alimentos. También afectará a los especialmente privilegiados (p.ej. los hipotecarios), en la parte que la garantía ejecutada no hubiera cubierto.
Las deudas no exoneradas deberán satisfacerse en el plazo de 5 años y no devengarán intereses. No obstante, el juez podrá declarar la exoneración si el deudor hubiera dedicado la mitad de sus ingresos no embargables al pago de las deudas no exoneradas, aunque estas no hubieren sido satisfechas en su integridad.

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!