tablas de amortización

Cálculo fiscal con las nuevas tablas de amortización para los elementos existentes en las antiguas tablas

En el cálculo fiscal de las amortizaciones se aplica por primera vez los coeficientes establecidos en la tabla del artículo 12 de la LIS, sustituyendo a las antiguas tablas establecidas en la Disposición Final única del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Se han sustituido un gran número de tablas según actividades por una única tabla con unos pocos elementos.
Todo ello, produce algunos problemas, como son los siguientes:
– Buscar un sitio en las nuevas tablas a los elementos existentes en las antiguas tablas, existiendo algunos elementos que no se citan en las nuevas.

– Según la Disposición Transitoria 13ª de la LIS, “los elementos patrimoniales para los que, en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015, se estuvieran aplicando un coeficiente de amortización distinto al que les correspondiese por aplicación de la tabla de amortización prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, se amortizarán durante los períodos impositivos que resten hasta completar su nueva vida útil, de acuerdo con la referida tabla, sobre el valor neto fiscal del bien existente al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2015.”

Para tratar este segundo problema, “los cambios en los coeficientes de amortización aplicados por los contribuyentes, que se puedan originar a raíz de la entrada en vigor de la presente Ley, se contabilizarán como un cambio de estimación contable.” Es decir, si el contribuyente, como consecuencia del cambio de amortización fiscal modifica también la amortización contable, el cambio se aplicará de forma prospectiva, con lo cual, no se modifican las amortizaciones anteriores, sino sólo las correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.

Poniendo un ejemplo, una sociedad dedicada a producción y primera transformación de metales (División 1 Agrupación 22) posee Instalaciones de colada continua adquiridas el 01/01/2010. En virtud de las tablas de amortización anteriores, estaba aplicando un porcentaje máximo del 10% (La vida útil según tablas es 20 años) previsto en la normativa vigente hasta 2014 y el precio de adquisición 100.000 euros. Con un valor contable del bien a 31/12/2014 de 50.000, cada año amortizaba 10.000 teniendo una vida útil transcurrida de 5 años.

En primer lugar, tendríamos que buscarle ubicación la nueva tabla. Con las nuevas tablas se podrían ubicar con la “maquinaria”, que establece una amortización máxima del 12% y 18 años de periodo máximo.

La instalación de colada se amortiza con un coeficiente máximo del 12% lo que supone una vida de 100/12 = 8,33 años, por lo que si ya han transcurrido 5 años quedan pendientes 3,33, por lo que la amortización anual será 50.000/3,33 = 15.015,02. El porcentaje de aplicación sería 15.015,02/50.000 = 30 %. Este sería el porcentaje máximo a amortizar.

Mientras que la vida útil máxima es de 18 años, por lo que sí han pasado 5 años quedan pendientes 13 años. La cantidad mínima a amortizar sería de 50.000/13 = 3.846,15 euros, lo que supone una amortización mínima de 3.846,15/50.000 = 7,69 %.

Por lo que según la nueva tabla de amortización aplicable a partir del 1 de enero de 2015, este elemento debería amortizarse entre un máximo del 30 % y un mínimo del 7,69 %, por lo que no tendría que cambiar el porcentaje de amortización establecido en el 10 %.

Por lo tanto, podríamos seguir amortizándolo igual que antes.

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