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Breve resumen de las responsabilidades del administrador

Muchos empresarios consideran más adecuado a sus intereses, ejercer su actividad bajo una forma social que limite su responsabilidad a una mera y concreta aportación de capital. Sin embargo, estos empresarios podrían olvidar que, asumiendo la administración de la compañía, existen en nuestro Derecho multitud de causas por las que podrían verse obligados a responder con algo más que su aportación al capital.

Y es que los administradores están obligados a actuar con la diligencia de un ordenado empresario, pudiendo asumir, en caso de que no lo hagan, importantes responsabilidades económicas.

En el plano mercantil, el administrador será responsable, frente a la sociedad, los accionistas y los acreedores sociales, del daño que cause por actos u omisiones contrarios a la Ley, los estatutos, o los deberes inherentes al desempeño del cargo. Así, si no adoptan medidas para paliar la existencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio social por debajo de la mitad del capital social, responderán de las deudas que se generen con posterioridad a tal evento. Esta responsabilidad le puede ser exigida por la sociedad, sus socios o los acreedores cuando el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos.

En el plano fiscal, conforme lo establecido por la Ley General Tributaria, los administradores son responsables subsidiarios de la deuda tributaria cuando no hubiesen realizado los actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. Su responsabilidad se extenderá a las sanciones tributarias. También responderán cuando las sociedades hubieran cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas que se encuentren pendientes de pago.

Por lo que respecta a la responsabilidad laboral, el administrador responderá en similares condiciones que las anteriormente comentadas, frente a la Seguridad Social, pudiendo ser declarados responsables del pago de cotizaciones no efectuadas por la sociedad.

Tanto la Tesorería General de la Seguridad Social como la Agencia Tributaria tienen plena capacidad para exigir al administrador la responsabilidad por deudas mediante el correspondiente procedimiento recaudatorio, sin necesidad de acudir a los tribunales. En tal caso, su decisión es ejecutiva, permitiendo el inmediato embargo de los bienes del administrador si no se realiza el pago o se suspende la ejecución.

Por lo que respecta a la responsabilidad penal, a la postre de la que pueda derivarse de las relaciones con los demás socios, la Hacienda Pública o la Seguridad Social, el administrador puede incurrir en responsabilidad por delito contable tributario, fraude en subvenciones públicas, alzamiento de bienes, estafa, apropiación indebida, maquinaciones para alterar el precio de las cosas, propiedad intelectual e industrial, y contra los derechos de los trabajadores

Además, son multitud las disposiciones que sancionan al administrador por el incumplimiento de lo que en aquellas se establece. Entre otras, las de Defensa de la Competencia, Protección de Datos, Medioambiente o Urbanismo.

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