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Ayudas a proyectos de inversión empresarial en Galicia

El objetivo será estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia.
Su finalidad principal es dinamizar la actividad económica de nuestra Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, mediante el desarrollo y mejora de las empresas existentes, como creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Los Beneficiarios potenciales tendrán que formar parte de alguno de estos grupos:
Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica, podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Además, deberán cumplir una seria de requisitos: Que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia para desarrollar alguna de las actividades subvencionables que se señalan en estas bases; Que acerquen para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
No podrán tener la condición de beneficiarios: Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas; Empresas en crisis; Empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el articulo 10.2 y 3º de la ley de Subvenciones de Galicia
Los requisitos principales de este proyecto son: Subvencionables proyectos de inversión en activos fijos (creación de nuevo establecimiento, ampliación y capacidad de establecimiento existente, diversificación de la producción y transformación fundamental del proceso global); Dimensión del proyecto de inversión, será igual o superior a 50.000 euros y no superior a 2.000.000 euros (excluyendo impuestos y tasas)
Tramitación: en las oficinas territoriales del IGAPE (con cita previa); A través de la página web http://www.tramita.igape.es. (necesario certificado digital) o correo electrónico informa@igape.es, cubriendo una solicitud que obligatoriamente tiene que ser presentada vía telemática.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y rematará el 30 de septiembre, en caso de que se agote el crédito presupuestario antes de la fecha, cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes subiéndolo a la página web oficial.

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