ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros

Ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros

 

  1. OBJETO

Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a tripulantes de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.

  1. FINALIDAD
  2. La primera adquisición de un buque de pesca.
  3. La compensación socioeconómica a pescadores que trabajasen a bordo de un buque pesquero objeto de ayuda a la paralización definitiva.
  4. BENEFICIARIOS

Los pescadores tripulantes de buques pesqueros enrolados en un buque con puerto base en Galicia, que tengan el domicilio fiscal en Galicia.

 

 

  1. REQUISITOS
  2. a) Si la finalidad es para la primera adquisición de un buque de pesca:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta en el régimen de los trabajadores del mar.

– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación a adquirir (según lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, a que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca.

– La compra debe realizarse en su totalidad, no admitiéndose compras parciales.

– La adquisición no podrá tener lugar en la misma familia hasta el 2º grado de parentesco, inclusive.

Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

  1. b) Si la finalidad es compensar los efectos de la paralización definitiva:

Haber trabajado en el mar durante 90 días al año a bordo del buque pesquero afectado por la paralización definitiva en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de solicitud de ayuda de paralización del buque. Se entiende por año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El buque debe ser objeto de ayuda a la paralización definitiva por la CA de Galicia dentro del marco del FEMP.

Acreditar un período de cotización en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, al menos, de doce meses, a lo largo de su vida laboral.

  1. INVERSIONES SUBVENCIONABLES

Para la adquisición de un buque de pesca, las inversiones que podrán ser objeto de subvención son el coste de adquisición de la embarcación.

  1. SOLICITUDES. PLAZO Y FORMA

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, también podrán presentarse las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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