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Ayudas para implantar la conciliación laboral y personal

1. OBJETO
Establecer las bases reguladoras, para el año 2017, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas e incentivos a pymes y micro pymes, incluidas personas trabajadoras autónomas, para implantar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Comprende tres sublíneas:
Sublínea III.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea III. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea III.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

2.ACCIONES SUBVENCIONABLES
Podrán ser subvencionables las acciones que se realicen entre el día 1 de enero de 2017 para las que se concede la ayuda o incentivo, y hasta el 31 de octubre de 2017, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.
3. BENEFICIARIAS
Pymes, micro pymes o personas trabajadoras autónomas con trabajadores/as por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas y deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras.
4. SUBLÍNEA 1. FOMENTO DE TELETRABAJO
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias:
Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir con los requisitos anteriores, no pertenezcan a los sectores TIC de la economía y que:
a) Formalicen, al menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a un año, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de al menos un año, y/o
b) Contraten ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con el/la trabajador/a afectado/a un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año.
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.

El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es al menos igual a la masculina.
5. SUBLÍNEA 2. FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias, las empresas que, además de cumplir con los requisitos anteriores, establezcan en convenio colectivo de empresa, o mediante acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla de personal, medidas de flexibilidad horaria, tales como, sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a un año. En el caso de personas trabajadoras autónomas, deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena.
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
Las ayudas consistirán en un incentivo de 3.000 euros por persona trabajadora beneficiada, con el límite máximo de 12.000 euros por empresa.
El incentivo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina es por lo menos igual a la masculina.
6. SUBLÍNEA 3. ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS
Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos anteriores y que no pertenezcan a sectores TIC de la economía.
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
La adquisición de elementos tecnológicos físicos tales como ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, y por una sola vez, con el tope de 1.500 euros por personas trabajadoras beneficiadas y con el límite máximo de 5.000 euros por empresa.
La intensidad de la ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
7. SOLICITUDES. FORMA Y PLAZO
Se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 5 de junio de 2017.

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