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Ayudas municipales a la creación de empresas en Vigo

BENEFICIARIOS

Empresarios/as individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYME), independientemente de su forma jurídica, que iniciasen su actividad empresarial en el municipio de Vigo entre el 1 de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 que sean viables técnica, económica y financieramente y que cumplan con las obligaciones y los requisitos establecidos en las bases reguladoras, entre los que cabe destacar:
Que la empresa tenga su domicilio fiscal y social en Vigo.
Que, como mínimo, uno de los promotores esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crear, al menos, su propio puesto de trabajo en cualquiera de las formas jurídicas existentes. En caso de ser varios promotores/as, es preciso que como mínimo el 50% del capital social de la empresa sea de titularidad de personas en situación de desempleo.
Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con las administraciones local, autonómica y estatal y con la Seguridad Social.
Que el/los promotor/es de la empresa no desarrollasen igual o similar actividad empresarial en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

CUANTÍA

Las ayudas son a fondo perdido y su finalidad es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de actividad. El importe máximo de estas ayudas será de 3.000€ por empresa beneficiaria y no podrá superar el 50% de los gastos efectuados ni exceder de la cuantía total de la inversión inicial realizada por los/as promotores/as.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos correspondientes a los tres meses anteriores y a los tres meses posteriores al inicio de la actividad, excepto los gastos de constitución y apertura, que podrán corresponder al período comprendido desde los seis meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes:
a) Gastos de constitución y apertura.
b) Existencias iniciales de mercancías.
c) Gastos de alquiler.
d) Primas de seguros.
e) Suministros y gastos corrientes.
f) Derechos de propiedad industrial.
g) Impuesto de vehículos de Tracción Mecánica
En caso de que el montante total de las solicitudes debidamente presentadas supere el presupuesto previsto en la partida dedicada para tal fin, la Comisión de Valoración realizará propuesta de resolución conforme a los criterios de evaluación. Para ello las solicitudes se ordenarán en forma descendente según la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de evaluación, siendo el importe a subvencionar el calculado, para cada solicitante, según lo previsto en las bases reguladoras, hasta agotar la cantidad máxima autorizada.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes y documentación complementaria correspondiente será desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 10 de julio de 2016.

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