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Ayudas a los trabajadores autónomos para conciliación por maternidad o paternidad

La Orden de 26 de abril de 2019 de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia establece las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y procede a su convocatoria para el año 2019.
Objeto:
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral, permitiendo, de este modo, que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año.
Beneficiarios:
Personas trabajadoras de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que tengan su centro de trabajo (o domicilio social) en la Comunidad Autónoma de Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes al de su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.
Las sociedades profesionales que contraten en iguales condiciones que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos.
Acción subvencionable:
La contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
Las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos anteriores, se inicien entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Importe de la subvención:
El importe de la subvención será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. Importe máximo que se puede percibir: 6.000 €.
En las contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

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