Galicia emprende IGAPE

Ayudas del IGAPE para nuevos emprendedores

El 10 de octubre se abre el tercer y último plazo de presentación de solicitudes para optar a estas ayudas que finalizará el 30 de noviembre de 2017.
1. PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores, así como los proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, que cumplan los requisitos para ser consideradas nueva pyme.
2. BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:
1. Antigüedad en la actividad empresarial:
1º. En el caso de los autónomos, la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad.
2º. En el caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a 42 meses en el momento de solicitud de la ayuda.
2. Contribución financiera exenta de ayuda:
Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 25% de su importe.
3. CUANTÍA
Podrá llegar hasta el 25% de las inversiones subvencionables y hasta el 35% si el beneficiario es una pequeña empresa.
Serán subvencionables los costes realizados y pagados dentro del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.
4. GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Profesionalización: servicios de mejora de la gestión financiera y búsqueda de financiación, servicios de optimización de procesos de producción y cadena logística, relanzamiento comercial, imagen y comunicación y posicionamiento web.
b) Desarrollo estratégico: plan de mejora empresarial, marketing, redefinición del modelo de negocio e identificación de socios y redes de cooperación.
c) También se podrá tener en consideración cualquier otro servicio o actividad no incluido en los párrafos anteriores que pueda ser considerado de manera indudable como dirigido a la mejora de la competitividad.
Serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos del pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 20 de diciembre del 2017.
5. SOLICITUDES. FORMA Y PLAZO
Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede de la Xunta de Galicia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a l de la publicación de esta orden en el DOG y hasta el 31 de agosto.

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