Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas subvenciones pontevedra vigo

Ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas

 

  1. OBJETO
  2. Fijar las bases reguladoras y convocar las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para el año 2017, con la finalidad de la promoción del empleo autónomo y su consolidación mediante incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
  3. Se establecen los siguientes programas de ayudas:
  4. a) Programa I. Promoción del empleo autónomo (procedimiento TR341D).
  5. b) Programa II. Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas (procedimiento TR349F).
  6. EXCLUSIONES

NO podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  1. a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Consejo.
  2. b) A empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.
  3. c) A empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
  4. i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
  5. ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
  6. d) A las empresas que realizan actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
  7. e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  8. SOLICITUDES
  9. Deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos, junto con la documentación y en el plazo establecido para cada tipo de programa.
  10. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal.

 

PROGRAMA II. AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS ASALARIADAS

  1. OBJETO

Fijar las bases reguladoras y convocar, para el año 2017, los incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.

  1. BENEFICIARIAS
  2. Las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad.
  3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad.
  4. No podrán ser beneficiarias las personas que hayan desempeñado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social.
  5. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integran ni los autónomos colaboradores.
  6. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN Y CONTRATACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.

La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo-discontinuo.

  1. REQUISITOS
  2. Contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  3. La primera contratación indefinida inicial por la que se solicite subvención deberá formalizarse durante el primer año de actividad. La segunda y tercera contratación indefinida podrán formalizarse hasta el tercer año de actividad.
  4. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en la que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se hubiera contratado con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
  5. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que, con anterioridad a la formalización de estos contratos, no se hubiesen realizado dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora o por resolución durante el período de prueba.
  6. CUANTÍA
  7. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con las siguientes ayudas:
  8. a) Primera persona trabajadora indefinida: la ayuda consistirá en una cuantía de 5000 euros cuando se trate de una persona desempleada.
  9. b) Segunda y tercera persona trabajadora indefinida: la ayuda consistirá en una cuantía de 6000 euros cuando se trate de una persona desempleada.

Estas cuantías base se incrementarán en un 25 % en los siguientes casos:

  1. a) Si la persona incorporada es una
  2. b) Si la persona incorporada tiene discapacidad o se encuentra en situación o riesgo de exclusión social.
  3. c) Si la persona incorporada pertenece a una unidad familiar en la que todos sus miembros están desempleados.
  4. d) En el caso de que el centro de trabajo (el domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

De esta manera, las cuantías máximas posibles, de aplicarse todos los incrementos, serían:

– Para la primera persona trabajadora indefinida: 10.000 €.

– Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida: 12.000 €.

  1. Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
  2. EXCLUSIONES
  3. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, u otras disposiciones legales y disposiciones complementarias.
  4. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  5. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  6. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.
  7. PLAZO DE LAS SOLICITUDES
  8. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y la fecha de la publicación de esta orden deberán presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden.
  9. Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida por la que se solicita subvención.
  10. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2017, aunque en esa fecha no haya transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior.

 

Plan galicia emplea subvenciones en Pontevedra Marín Vilagarcía Vigo

Plan Galicia Emplea

La Xunta de Galicia ha publicado la convocatoria de ayudas del Plan Galicia Emplea, de incentivos a la contratación y a la formación en la

¡Suscríbete nuestro boletín mensual!

¡Suscríbete a nuestro boletín mensual de noticias y forma parte de nuestros 702 personas y empresas que ya gozan de una información imprescindible para su día a día!