Avales IGAPE

Avales del IGAPE

Objetivo.: La duración de los avales no excederá de 5 años en caso de reconversión y reestructuración de empresas y 7 años para los supuestos de creación o ampliación de empresas. Los avales se ajustarán a los límites cuantitativos:
A. No excederán del 5 por 100 de cuantía global establecida en la ley de presupuestos.
B. Garantizarán la totalidad de los créditos y líneas u operaciones financieras destinadas a creación o ampliación.
C. Las operaciones al que se refiere el artículo 2.4 garantizadas para su totalidad. Los límites podrán ser superados si se establece por el Consejo de la Xunta de Galicia por propuesta del consejero de Economía y Hacienda.
Beneficiarios: 1. Pequeñas y medianas empresas domicilio en la C.A. de Galicia que destinen los créditos para reconstrucción, reconversión, ampliación o creación. 2. PYMES no domiciliadas en Galicia, que destinen los créditos a unidades productivas situadas en Galicia. 3. Empresas con un sector considerado prioritario o sea de objeto de visibilidad según el acuerdo de Comisión Delegada para Asuntos Económicos. 4. Empresas con interés socio-económico para Galicia según el acuerdo de la comisión Delegada para Asuntos Económicos.
Requisitos. Presentar un plan económico-financiero elaborado por auditoría independientemente, que resulte una capacidad y dimensionamiento suficientes para hacer viable su continuidad.
Plazo de presentación. Abierto todo el año. Esta orden entrara en vigor 20 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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