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Autónomo societario, reclama tu derecho a la \»tarifa plana\»

Los Tribunales, en contra de la interpretación restrictiva que viene efectuando la Tesorería General de la Seguridad Social, considera que los socios de las mercantiles (autónomos societarios), también tienen derecho aplicarse las bonificaciones en sus cotizaciones establecidas por la conocida como ¨Tarifa Plana¨. La Tarifa Plana, fue introducida en el año 2013 y hasta la actualidad ha sido objeto de diversas modificaciones y mejoras; entre ellas, se eliminó la restricción de la edad (30 años), y se permitió que los autónomos que se acogieron a ella puedan contratar un empleado.

Actualmente, se pueden acoger a esta Tarifa Plana, los autónomos que causen alta inicial en el RETA, o aquellos que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, teniendo derecho a aplicarse las siguientes reducciones sobre sus cotizaciones:
Si eligen cotizar por la base mínima, su cuota será de 50 euros durante los 6 primeros meses.

En caso de que opten por una base superior a la mínima, se les aplicará una reducción del 80% sobre la cuota mínima.
Durante los siguientes 12 meses, tienen derecho a una reducción del 50 % de la cuota en los 6 primeros meses (del mes 7 al 12), y una reducción del 30 % durante el resto del periodo (del mes 13 al 18).

En caso de que el autónomo, en el momento del alta, fuese menor de 30 años, o 35 si se trata de una mujer, tiene derecho a una reducción adicional del 30 % durante 12 meses más.
La Ley establece expresamente que las reducciones también son aplicables a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas, no haciendo mención alguna sobre los autónomos societarios, motivo por el cual, la Tesorería realizando una interpretación restrictiva los viene excluyendo.

Pues bien, en contra del criterio seguido por la Tesorería General de la Seguridad Social, los Tribunales, entre otras la Sentencia del TSJ de Galicia de 21 de mayo de 2015 y la Sentencia del TSJ de Madrid de fecha 30 de enero de 2015 (referidas a menores de 30 años, o 35 años si son mujeres), establecen que los autónomos societarios si tienen derecho a la aplicación de la Tarifa Plana, con las consiguientes reducciones en sus cuotas, basándose en los siguientes criterios:

Las palabras de la ley son ¨ jóvenes trabajadores por cuenta propia¨, y no excluye a los socios y administradores de las sociedades mercantiles y capitalistas que posean el control efectivo de las mismas.

La finalidad de la norma es reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento. Por tanto, un autónomo societario menor de 30 años (o 35 si es mujer) que se diera de alta con fecha posterior al 24 de febrero de 2013, tendría la posibilidad de reclamar a la Seguridad Social las cantidades abonadas de más por la no aplicación de las reducciones a sus cuotas, cantidad que podría llegar a la suma de aproximadamente 3.700 euros, teniendo El Estado la obligación de devolverle esta cantidad de dinero con intereses. Aunque dichas sentencias reflejan el caso de autónomos menores de 30 años, entendemos que dicho criterio también es aplicable a mayores de 30 años que se diera de alta con fecha posterior al 28 de septiembre de 2013, dado que la finalidad de la norma es impulsar el autoempleo y apoyar el emprendimiento.

Así pues, si usted considera que puede encuadrarse en el supuesto relatado, no dude en ponerse en contacto con nosotros y reclamar lo que le corresponde.

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