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Ya puedes pujar por cualquier bien subastado desde cualquier lugar y en cualquier momento

Con la entrada en vigor de la Ley 19/2015, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, se inicia el proceso de subasta electrónica judicial. Permitiendo a través del Portal de Subastas Judiciales adscrito al BOE, la participación de los ciudadanos en las subastas a través de internet. De esta manera, se consigue dotar de una mayor transparencia al procedimiento, que simplifica sus trámites pudiendo el postor, realizar la puja desde cualquier lugar y casi en cualquier momento y permitiendo a los usuarios a efectos de los demás participantes y ciudadanos actuar de forma anónima. A su vez, se mejora ampliamente la publicidad de los procedimientos, suministrando a los interesados numerosa información sobre el bien subastado, en especial sobre las cargas del mismo, y permitiendo a los usuarios del sistema la creación de alertas sobre bienes que pudieran resultar de su interés.
Los requisitos para acceder como postor en una subasta son:

1.- Registrarse creando un usuario en el Portal de Subastas Judiciales

2.- Realizar la consignación que se establece en el anuncio de la subasta

3.- Acceder al portal con el usuario registrado y realizar la puja

Iniciada la subasta, se admitirán pujas durante veinte días naturales y no se cerrará hasta que haya transcurrido una hora desde la realización de la última puja, pudiendo conllevar esto la ampliación del plazo hasta un máximo de 24 horas.

Terminada la subasta el Secretario judicial dejará constancia de la postura telemática que resulte vencedora, estableciendo la ley unos plazos según el tipo de bien, para que el postor consigne en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado la diferencia entre lo depositado y el precio total de remate. A su vez, se devolverán las cantidades consignadas por los postores, pudiendo solicitar que se mantenga la reserva de la misma, para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan.

Una vez terminada la subasta, el Secretario dictará un decreto de adjudicación que constituye un título suficiente para la inscripción del bien en el registro público correspondiente.
Si usted tiene cualquier duda no olvide que los profesionales de Lois Carrera Abogados le ayudarán en todos los trámites.

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