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Adiós al canon digital

La reciente sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por la que se estima parcialmente el recurso planteado por tres entidades de gestión de derechos audiovisuales (EGEMA, DAMA y VEGAP), ha declarado nulo e inaplicable el Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, es decir, el canon digital, por ser contrario a la Directiva comunitaria de derechos de autor.

Desde 2012, el canon digital por copia privada ha sido sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, quedando su importe fijado anualmente dentro de los límites presupuestarios de cada ejercicio, por lo que el coste adicional aplicado a distintos medios de grabación, tales como CD’s, discos duros o tarjetas de memoria lo hemos pagado todos los contribuyentes, tanto personas físicas, como personas jurídicas, y no exclusivamente los usuarios de la copia privada que es lo que estimó ya en una reciente sentencia del mes de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que, consideraba ilegal el canon que se estaba aplicando en España al no garantizar que el coste fuera sólo sufragado por los usuarios de copias privadas.

Ahora, tras esta última sentencia del Tribunal Supremo, el legislativo se verá obligado a dar una nueva solución al canon digital que contente y garantice los derechos de autores y consumidores.

 

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