Acuerdo intercambio de información Mónaco España

Acuerdo de intercambio de información entre el Reino de España y el Principado de Mónaco

El Comité de asuntos fiscales de la OCDE calificó en 2002 al Principado de Mónaco como jurisdicción no cooperativa, debido a una falta de compromiso para mejorar la transparencia y poner en práctica intercambios efectivos de información en materia fiscal. En 2009 fue excluido de esta relación, debido a que mostró su disposición a adoptar las medidas de la OCDE.
Como consecuencia de esto, España propuso en 2010 una negociación de un Acuerdo bilateral sobre intercambio de información tributaria, que se llevó a cabo en 2013 y resultó en los textos consensuados del Acuerdo y de un Memorándum de Entendimiento para su aplicación. En cuanto a la tramitación, la Asesoría Jurídica Internacional señaló, atendiendo a las circunstancias del caso, la conveniencia de la tramitación conjunta de ambos documentos como un único tratado internacional.
El Acuerdo de referencia manifiesta que el intercambio de información puede resultar de interés para poder determinar, liquidar y recaudar los impuestos contemplados en él, como por ejemplo en España el IRPF y de no residentes, sociedades y patrimonio, entre otros.
El Acuerdo establece, entre otras cosas, que el Principado de Mónaco dejará de considerarse uno de los territorios fiscalmente opacos a los que se hace referencia en el apartado 1 de la Disposición Adicional primera de la Ley 36/2006 de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 29 de noviembre de 2006, en la fecha en la que este Acuerdo surta efectos. Por último, el apartado 5 señala que la información intercambiada en virtud de este Acuerdo se considera un \»intercambio de información efectivo\» conforme con la legislación interna de las Partes contratantes.
Fuente: La Moncloa (26/04/2019).

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