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¿Como puedo reclamar una cláusula suelo?

En España casi todas las entidades bancarias han establecido cláusulas suelo en sus hipotecas. La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros indica que se han presentado demandas contra más de 100 entidades bancarias españolas. ADICAE presentó su primera demanda contra 45 entidades financieras y una segunda contra 56 entidades más.

El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en caso de existir falta de transparencia. A raíz de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo del Tribunal Supremo, varias sentencias decretaron la retroactividad en la anulación de dichas cláusulas resolviendo los procesos favorablemente para el consumidor que tendría derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.

A finales de febrero de 2015, el Tribunal Supremo mandó una nota informativa a los medios informando sobre su última sentencia sobre cláusula suelo, que finalmente se hizo pública a mediados de abril con fecha del 25 de marzo de 2015. De acuerdo con ella, las entidades financieras debían devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo sólo desde mayo de 2013. Los bancos no tienen que devolver las cuotas anteriores al fallo del tribunal supremo de 9 de mayo de 2013. A pesar de contradecir un artículo del Código Civil (el 1.303) el Supremo eligió poner un límite a la retroactividad. 

El 22 de Septiembre de 2015, la Audiencia Provincial de Álava ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que pregunta si, una vez declarada la nulidad de una cláusula suelo, la entidad financiera debe devolver la totalidad del importe satisfecho en virtud de dicha cláusula suelo o bien si solo está obligada a hacerlo desde el 9 de mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Supremo anuló por primera vez una de estas disposiciones contractuales.
En la cuestión elevada al Tribunal de Luxemburgo, la Audiencia alavesa pregunta si esa limitación temporal de la ineficacia de las cláusulas suelo declaradas abusivas que se aplica en España es conforme a los artículos 6.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que establece el principio de no vinculación, según el cual, las cláusula declaradas abusivas \»no vinculan en ningún caso al consumidor\».

Ante las dudas que se le plantean, la Audiencia de Álava ha decidido suspender el procedimiento, y remitir una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que solicita también que se siga el \»procedimiento acelerado\». El auto basa su petición de pronta resolución \»en atención al elevado número de consumidores afectados\» y cifra en 3.300.000 las personas con hipotecas que contienen esta cláusula, que \»han generado una oleada de litigiosidad en los tribunales españoles por ser innumerables los casos en que se utilizó esta forma para financiar la adquisición de una vivienda destinada a

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