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20 medidas importantes para abordar la crisis del COVID-19

Aunque, afortunadamente no lo sea, esta situación se asemeja cada vez mas a una auténtica guerra en el que, el enemigo, un diminuto organismo llamado SARS-CoV2, causante de la enfermedad , se ha aliado con la improvisación de nuestras autoridades y ha venido a provocar, a la postre de multitud de víctimas, daños económicas de inimaginable magnitud. Como quiera que la improvisación viene acompañada de multitud de inquietantes disposiciones que deben ser inmediatamente conocidas y aplicadas por los ciudadanos so pena de importantes multas, hemos creido conveniente elaborar un resumen, a modo de \»flash\», para que puedan tener una idea de lo que ocurre en el frente.

1.-Modificaciones en los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías:

Se exceptúa temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas referidas a tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso. Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/17/pdfs/BOE-A-2020-3806.pdf).(EGR)

2.-Obligaciones de información sobre productos sanitarios:

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los siguientes productos deberán presentar información sobre las unidades disponibles y la producción diaria de que realicen de: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR. Mascarilla protección FFP2. Mascarilla protección FFP3. Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles. Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno). Hisopos. Gafas de protección. Guantes de nitrilo, con y sin polvo. Batas desechables e impermeables. Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas. Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI). Fungibles o consumibles de equipos de VMI. Alcoholes sanitarios (https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3701.pdf) (AJLP)

3.-Situación laboral de los trabajadores en caso de aislamiento o enfermedad por COVID-19:

Una de las medidas excepcionales llevadas a cabo para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19 ha sido la consideración como Incapacidad Temporal asimilada a la baja laboral por Accidente de Trabajo de los períodos de aislamiento o contagio. Existe una GUÍA publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se les indica cómo proceder en tales casos. https://extranet.gestoresmadrid.org/wp-content/uploads/2020/03/Guia-gestiones-laborales-TGSS.pdf\» (CAC)

4.-Coberturas derivadas de pólizas de seguros:

Las aseguradoras de salud garantizan la asistencia sanitaria privada a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales, igualmente, las aseguradoras de vida, asistencia en viaje y, así como también los seguros de vehículos, hogar y decesos, continúan prestándose con absoluta normalidad. https://www.unespa.es/notasdeprensa/seguro-mantiene-servicio-asegurados-ante-coronavirus/ (CAC).

5.-Sanciones por incumplimiento del estado de alarma:

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma podrá ser sancionado con multas que van desde los 100 a los 600.000 euros. https://extranet.gestoresmadrid.org/wp-content/uploads/2020/03/SANCIONES-ESTADO-DE-ALARMA.pdf.pdf (CAC).

6.-Limitaciones a la libre circulación de las personas:

A pie o en un vehículo particular, solo se permiten los desplazamientos individuales, en los supuestos autorizados, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf (EGR)

7.-Derecho al reembolso por cancelación de reservas de alojamiento, billetes de aerolíneas y otros medios de transporte:

La limitación de la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, deja prohibidos los viajes por motivos de ocio. En caso de que se haya reservado un viaje de tal naturaleza, debe comunicarse a la compañía aérea y solicitar la cancelación y el reembolso del coste. En virtud de la cancelación, correctamente comunicada, la compañía estará obligada a reembolsar el dinero abonado https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/noticias_revista/noticias/200228_conoce-tus-derechos-por-cancelacion-coronavirus.aspx (PLC).

8.-Adelanto de medidas laborales y de Seguridad Social acordadas por el Gobierno:

Los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del COVID-19 tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, sin que el tiempo consumido les compute a los efectos de una nueva prestación por desempleo y aunque carezcan del período mínimo de cotización.

Se establece un procedimiento que simplifica los requisitos y plazos de tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), sin que las empresas deban abonar cotizaciones a la Seguridad social.

Los trabajadores podrán adaptar su jornada laboral y/o reducir su jornada incluso hasta el 100%, cuando su presencia sea necesaria para atender a otra que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, requiera de un cuidado personal y directo.

Se flexibiliza el derecho al acceso a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos cuya actividad se vea afectada por el COVID-19.

9.-Aplazamientos del pago de impuestos:

Se arbitra la posibilidad de solicitar posponer el pago de algunos impuestos durante seis meses sin pagar intereses durante los tres primeros de éstos. Esta medida económica para paliar la falta de liquidez afecta, entre otras, a las declaraciones trimestrales de IVA y retenciones y a los pagos fraccionados del IRPF e Impuesto Sobre Sociedades el supuesto del IVA. Pasados los tres primeros meses del aplazamiento, se comenzará a devengar el interés legal del dinero.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/13/pdfs/BOE-A-2020-3580.pdf (DCR)

10.- Trabajadores autónomos:

Todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas en virtud de la declaración del estado de alarma o en aquellos casos en los que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf (EGR)

11.-Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:

La suspensión de contratos y reducción de jornada será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la autoridad laboral deberá constatar la existencia de fuerza mayor. En Los ERTEs por fuerza mayor no hay periodo de consultas con la comisión representativa de los trabajadores y la resolución de la Xunta se debería emitir en el plazo de 5 días desde la solicitud, y surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor . El informe de la ITSS es potestativo.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf (CAC)

12.-Suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción:

Será necesario desarrollar el periodo de consultas, que no excederá de 7 días, con la comisión representativa de los trabajadores que deberá haberse constituido con anterioridad a la solicitud presentada por la empresa. De forma simultánea la empresa comunicará la apertura del ERTE a la comisión representativa de los trabajadores y a la Xunta de Galicia.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf (EGR)

13.-Derecho al cuidado familiar:

Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a reorganizar o reducir su jornada laboral, incluso hasta el 100%, para el cuidado de familiares, mayores, niños y niñas ante el cierre de colegios y servicios sociales.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf (EGR)

14.-Suministro garantizado:

Los suministradores de energía, gas natural y agua no podrán suspender, el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión, desde el 18 de marzo y hasta el 18 de abril de 2020.Se prorroga el bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf (EGR)

15.-Derechos del consumidor:

Se interrumpen los plazos de devolución de los productos comprados a través de cualquier modalidad (presencialmente u online), durante el Estado de Alarma o sus posibles prórrogas.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf (EGR)

16.-Moratoria de las hipotecas:

Se ha aprobado una moratoria del pago de las hipotecas a aquellas personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de vulnerabilidad económica.
BOE-A-2020-3824.pdf (EGR)

17.-Suspensión de plazos tributarios y procesales
Se confirma la suspensión de los plazosde ingreso de deudas tributarias, de contestación a requerimientos y diligencias de embargo, y de presentación de alegaciones o recursos administrativos hasta el 30 de abril de 2020.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3824 (DCR)

18.-Concursos de acreedores

El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso durante la vigencia del Estado de Alarma y hasta los dos meses posteriores. (CAC)
Prórroga de la vigencia del documento nacional de identidad

19.- Prórroga de validez de documentos y licencias:

Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (CAC)

20.-Suspensión de las prácticas profesionales

La continuidad de las becas de formación ha de pasar necesariamente por la continuidad de la tutorización del becario y el desarrollo de su plan de formación. Por ello, conforme a las propias previsiones de las bases de las becas, si no fuese factible continuar con la ejecución del plan de formación y la tutorización de los becarios, existe la posibilidad de suspender la beca, por el tiempo que dure esta situación extraordinaria, así como la opción de que la misma pudiera ser prorrogada excepcionalmente tras dicha suspensión. (PLC).

Información general: ¿Que es un virus? Los virus son un organismo vivo, microscópico y acelular que solo puede multiplicarse dentro de las células de otros organismos. Los virus no son bacterias y no pueden tratarse con antibióticos.

Precauciones generales:

Lávese las manos frecuentemente con un desinfectante de manos a base de alcohol o con agua y jabón.

Adopte medidas de higiene al toser o estornudar, cúbrase la boca y la nariz con el codo flexionado o con un pañuelo;

Mantenga la distancia de, al menos, 2 metros de distancia entre usted y las demás personas.

Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca, ni con las manos ni, desde luego, con los guantes.

Mantenga limpia las superficies, los instrumentos, los útiles y todo cuanto toque con sus manos, con lejía o cualquier otro producto desinfectante.

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